148 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 
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En quinto lugar, not 8 exacto tampoco que la excepcion quede justificada por el transcurso de un añ, ccmo lo pretenden los demandados. 
La disposicion del artículo 36 de la ley de marcas, que ellos invocan, no comprende el caso de la prescripción por la inaccien posterior á la instanracion de la demanda, Ese artículo se refiere al derecho de intentar la accion, no al derer ho de proseguir la accion intentada, Una vez deducida en tiempo la demanda, si pudiera ciber la prescripcion por la inaccion posterior, lia no podría ser regida sinó por las reg'as establecidas por el Código Penal, que toma como ba:e de prescripcion, la clase de pena impuesta al delito, Gjando: 1 término de 35 años para la acusación de los delitos que tengan pena de muerte y de presidio ó penitenciaría por tiempo indeterminado; el de 10 años para la de los delitos que tenga pena de presidio ó penitenciaría por tiempo determinado; el de 3 años para los delitos que merezcar pena de prision, y de un año para los que tengan pena de arresto ó multa (artí- ha culo 89).
El delito de falsificacion de marca de fábrica tiene pena de prision y multa, y por consiguiente, la prescripcion por inarcion en el procedin.iento no podría operarse sinó ú los tres años, término que los mismos querellados reconocen no haber transcurrido.
VII
" En ssato Jugar, tratándose de pre-cripcion fundada enla inacción despues de instaurada la querella, el Código Penal es 
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:148 
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