152 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 23 de 1895.
Suprema Corte :
En un juicio llevado con tal violencia de procedimientos, que al solo anuncio de la demanda, y antes de citarse y oirse al demandado, se traba embargo de los semovientes de un establecimiento de campo á mérito de la cuenta anónima de foja 2; el demandado pide vista y opone la excepcion de declinatoria de juTisdiccion.
y Fúndase en que el demandante es vecino de la Pampa Central y el demandado de la Capital Federal, y estos hechos están reconucidos por el mismo demandante, que, á foja 3 vuelta, confiesa que el demandado vive enla Capital Federal. En efecto, el poder de foja 8 hace constar que don Domingo Velez tiene su domicilio en Buenos Aires, en la calle Lbelgran: 3366.
La cuenta de foja 2 y el detalle de foja 8, no contienen reconocimiento de obligacion de parte de don Domingo Velez.
Tampoco consignan expresión de lugar. Nos aplicable en— tónces el artículo 101 del Código Civil y si el artículo 100 del mismo, que establece el domicilio de derecho y el domicilio real, como determinantes de la competencia de las autoridades públicas, para el conocimiento de los derechos y cumplimiento de las obligaciones.
Porello, pienso que el aut» del Juez « u0, debiera revocarse, declarándose la procedencia en el casc, de la jurisdiccion del domicilio del demandado, y la consiguiente nul°dad de lo obrado sin los procedimientos prévios indispensables, para el establecimiento de la jurisdiccion.
Sabiniano Kier.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:152
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