DE JUSTICIA NACIONAL 151 
CAUSA CCUY
Jusé Galarreta y (° contra don Domingo Velez, por cobro de pesos: sobre incompetencia y embargo preventivo Sumario. — 1° En los juicios ante los jueces de los Territurios Nacionales no procede el embargo preventivo si el crédito que se cobra no se halla justificado por alguno de los medios que prescribe el artículo 443 del Código de Procedimientos de la Capital. 
2" Cuando no ha habido eleccion de domicilio, la demanda por cobro de una obligacion personal debe deducirse ante el juez del domicilo real del demandado.
Caso. — Con una cuenta por mercaderías vendidas, José Galarreta y C° obtuvieron embargo preventivo contra don Domingo Velez por auto del Juez Letrado de la Pampa Central.
El señor Velez, domiciliado enla Capital, notificado del embargo y de la demanda, pidió que el juez se declarase incompetente y revocara el anto de embargo.
El juez no accedió al pedido y concedió el recurso de apelacion.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:151 
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