E - 450 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
É
 Fallo de ta Suprema Corte (1)  Buenos Aires, Noviembre Y de 1895, Vistos y considerando: Que el artículo treinta y seis de la ley de marcas de fábrica y de comercio, no es aplicable al caso ocurrente por cuanto ¿l sólo «e refiere úlos plazos dentro de los cuales puede iniciarse la accion por parte del que se considere  damnificado. 
Que una vez presentada la demanda y andando el pleito, cualquiera que sean las actuaciones que en juicio se produzcan, ellas bastan para que no ocurra el °bandono á que se refiere el artículo ciento setenta y cuatro del Código de Procedimientos en lo Criminal.
Por estos fundamentos, se confirma en costas, el auto apelado de foja ciento di-2 vuelta. lepuestos los sellos, devuélvanse.
LUIS Y. VARELA. — ABEL BAZAN. — 
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E, TO-
RENT.
É
1, Igual resolucion recayó en los autos de Roger y Gallet, y de don Antonio Barpraud, contra los mismos. 
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:150 
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