el terreno, cedió su parte por la sama de 6000 pesos, como lo manifiesta en la carta que original presenta, dirigida por el mismo Acevedo á don Cárlos Schweitzer, desligándose de todo derecho. Agregó: que dos meses despues, en 19 de Marzo de 1889, Acevedo le comunica por la carta que tambien presentó original, que el dueño de su parte enel negocio era Schweitzer, para con quien exclusivamente existían sus obligaciones, y más tarde, el (Grúmbein) entregó á Schweitzer el monto de su import». Deduce de esto que el demandante Acevedo no tiene accion alguna que ejercitar, Las cartas presentadas con la contestacion fueron reservadas en la secretaría del juzgado ú pedido de la parte, Contestada la demanda, el Juez lumó autos; y notificado el actor se presentó exponiendo: que debía ordenarse la devolucion de la carta presentada por el demandado y dirigida á Sehweitzer; que éste es un tercero y las resaciones que haya podido tener con Acevedo, nada tiene que hacer con estos autos; que el artículo 1036, Código Civil, prohibe que las cartas dirigidas terceros, aunque en ellas se mencione alguna obligacion, sean admitidas para su reconocimiento, que si Schweitzer estimase que tiene derechos que ejercitar, puede hacerlo por sí mismo.
Corrido traslado, contestó el demandado: que no se trata en la carta presentada, de una obligacion de Acevedo respecto de Grúmbein, confesada 4 Sehweitzor; ni era la actual la oportunidad de resolver ú propósito de la procedencia ó improcedencia de los documentos agregados, ni menos de su mérito, sinó en la sentencia defimtiva. Que la ley de procedimientos autoriza la presentacion de documentos, que hagan á su derecho, sin perjuicio de que el juez resuelva en oportunidad respecto de su valor (artículos 11 y 13), Que no puede pretenderse que desde ahora se resuelva si la carta de que se trata es de las misivas á que alude el artículo 1036, Código Civil, porque ello sería prejuzgar.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:158
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