cometido el delito, son aplicables lo mismo á aquellas defraudaf ciones que á cualquiera otra contra el Fisco nacional.
La ley de impuestos internos número 3057 no parece haya querido derogar el principio general de las jurisdicciones locales, Cuando en su artículo 6" prescribe que los Procuradores Fiscales, en todos los casos litigiosos á que diere lugar esta ley, intervendrán en representacion del Estado, ante cualquiera jurisdiccion, se refiere puramente al ejercicio de la representacion acordada ante cualeriera jurisdiccion á que corresponda la cuusa, Pero de sus términos uo se deduce que puedan ejercer su mandato ante Juez que fuese incompetente, ni alterar el órden general y legal sobre preeminencia de la jurisdicción legal, El mi.mo artículo 6", en su parte final, aclara esta inteligen cia de su mandato, cuando prescribe que el Poder Ejecutivo pueda nombrar los Procuradores Fiscales que fueren necesarios ya porque no los haya en la seccion respectiva, ya por demasiado recargo de trabajo en los existentes.
Por estas consideraciones legales y las demás expresadas en el auto recurrido de foja 20 vuelta, ereo deber pedirá V. E. su confirmacion Sabimiano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 9 de 1895.
A Vistos: De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor ProLa curador General y por sus fundamentos, se confirma el auto ape5 lado de foja verte vuelta. Devuélvanse, É LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN. —
E OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:156
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