tablece en el artículo 93 que todo acto directo del procedimiento, contra la persona del deltncuente, dentro del término de la prescripción, la interrumpe, De manera que, en el negado supuesto de que no fuera renunciable y no hubiese sido renunciada la prescripcion, por la intervencion espontánea de los propios querellados en tudas las diligencias relativas al cumplimiento de ¡a sentencia de foja 42, obradas en su contra y en las subsiguientes 4 la liquida= cion de las costas, relativas á las pruebas, tendríamos que decir que los actos producidos respecto á la ejecucion de dicha sen= tencia y liquidacion de costas, que han sido actos de procedimientos directos contra la persona de los querellados, han interrumpido todo término, manteniendo viva é ilesa, Lt accion deducida en la demanda, 
VIII
Por todas estas razones, que demuestran la imprie vbancia é injusticia de la excepcion »puesta, pido sesirva V. S. rechazarla, con rostas. 
Es justicia.
Tarnassi. — E. J. Borre, Tallo del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 23 de 1895, Y vistos: Por los fundamentos del escrito que antecede, que el Juzgado encuentra ajustados, no se hace lugar á la excepcion de preseripcion opuesta pur los señores Gutierrez, Lamar y €, siendo á cargo de éstos las costas de este incidente.
J. Y. Lalanne.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:149 
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