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Fallos: 62:146 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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1 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E.

: 111 En segundo lugar, tratindose aquí de causa que sólo puede E ser perseguida á instancia de parte, y en que no se halla afrcR tado el interés y órden público, la preseripeion es renunciable; y en nuestro caso, si p-r hipótesis denegada, ella se hubiese A operado, habría quedado renunciada tácitamente por los quey rellados, por haber consentido despues de ella, en la prosecu= cucion de la rausa consintiendo las providencias que han recaíE do sobre las diligencias de pruebas, dejando que ellas quedaran a ejecutoriadas y fueran cun.plidas, é interviniendo personal y 3 directamente en las mismas y en su cumplimiento, E La renuncia úá la preseripcion, como toda renuncia, es sabido que puede ser no sólo expresa sinó tácita (Falios de la Suprema 1 Corte, série 1", tomo 1", página 328), 1v 4 En ter: er lugar la excepcion de prescripción no es atendible a cuando el demandante demuestra que, lejos de hacer abandono de su derecho, lo persigue judicialmente con intervencion del deL mandado (Fallos de ia Suprema Corte, séric 2", tomo 12, páE gina 451).

e En nuestro caso no slo resulta que mi parte ha perseguido q su derecho, con intervencion de los querellados, pidiendo el cumplimiento de la sentencia que resolvi5 el acto previo, deduE cido por ellos, y procediendo luego de liquidadas las costas, E siempre con su intervencion, ú producir pruebas en lo princiEs pal, una vez terminado aquel incidente, sinó que los querelia= E dos hau reproducido la contestación á la demanda, sin oponer

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-146

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