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Fallos: 62:145 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Los querellados pretenden que ha sido abandonada la causa y se ha operado la prescripcion de la accion intentada: 1° porque el proceso ha quedado paralizado durante cerca de dos años; 2° porque la accion para pedir el castigo de la falsificacion de marca de fábrica, no puede intentarse despues de un año de haberse tenido por el propietario de la marca conocimiento del delito por primera vez (artículo 36 de la ley de la materia), y porque el supuesto abandono de la causa ha durado más de ese tiempo; 3" porque la prescripcion se opera aun despues de iniciado el proceso, siempre que éste quede paralizado por el tiempo que la ley establece «como término para que se verifique, Ninguna de estas razones puede justificar la excepcion opuesta.

1 Desde luego la inaccion ó abandono del querellante, despues de interpuesta la querella, se halla regida por el artículo 174, Cudigo de Procedimientos en lo Criminal, y los requisitos para que se considere desistida la querella son: 1 que la causa se halle paralizada por falta de instancia del actor; 2> que el Juez ordene que aquel pida lo que convenga á su derecho, dentro del término de cinco días: 3" que el actor no haya instado el procedimiento dentro de ese término.

Nada de esto ha ocurrido aquí.

La causa no ha quedado paralizada por falta de instancia mía ysiel Juzgado ha creído deber hacer la intimacion del artículo 174, la intimacion ba sido obedecida dentro del término, T. XII 19

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-145

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