, INFORME E Buenos Aires, Noviembre 7 de 1895, E Suprema Corte :
En cumplimiento de lo ordenado, informo á V. E.:
Que en el juicio que por desalojo sigue don Bernardino Acos+ ta contra don Silvio de Biscuecia, el representante de éste, Pedro Biscuccia, opuso la excepcion de incompetencia y tramitada ésta con intervencion del Procurador Fiscal, el Juzgado, para mejor proveer, decretó se acreditase el domicilio real del demandado en vista de las manifestaciones contradictorias de las partes respecto de esta circunstancia. De esta providencia el demandado pidió revoratoria y apelación en subsidio, recursos que lefueron denegados, por considerarlos el Juzgado improcedentes, | Respecto de la cédula sin firma, el secretario me informa en este acto lo siguiente:
Que el señor Pedro Discuccia, á quien conoce el actuario y É con quien habló en la oficina en esta ocasion, se presentó en ella el día 13 de Junio á las 2 de la tarde, preguntando si tenía E algo para notificarse; uno de los empleados, estando hechas ya las cédulas para la notificacion en el domicilio, extendió en una de ellas las diligencias de práctica, en la que el señor Bis| cuecia se notificó firmando «Parini», guardóndose la otra cédula en el bolsillo y diciéndoles á los empleados que le serviría a como copia de la providencia de que se acababa de notilicar, > ahorrándose así el trabajo de sacarla, E Es cuanto tengo que informar al respecto, habiendo ordena$ do la correspondiente ayeriguacion para resolver lo que corresÉ ponda dentro de las itribuciones del Juzgado, Dios guarde á V. E.
Juan del Campillo.
E:
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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:142
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