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Fallos: 62:143 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL - 143 3 Fallo de la Suprema Corte j Duenos Aires, Noviembre 7 de 1895.

Vistos en el acuerdo: Considerando: Que el auto para mejor proveer de foja sesenta ha sido expedido despues de sustanciar E con un traslado al actor, la excepcion de incompetencia deducida por el demandado.

Que ese auto, aunque por su alcance no es lo mismo que el de prueba que prescribe el artículo setenta y siete de la ley de procedimientos de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, tiene sin embargo por objeto que se produzca, dentro de los términos del artículo diez y seis de la misma ley, aquella que el juez estima necesaria para la resolucion del incidente respecto del hecho en que se funda, en cuyo caso es inapelable,- como lo ha declarado esta Suprema Corte en otras ocasiones, siéndolo igualmente el auto que recaiga sobre la solicitud para que se reciba la causa á prueba, ya otorgue ó niegue su admision (artículo doscientos siete de la citada ley).

Por estos fundamentos: se declara bien denegado el recurso.

Agréguense estas actuaciones á la causa de su referencia, y devuélvanso. Repóngase el papel.

LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-143

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