Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 61:88 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

y 2" Que dicho boleto contiene un contrato perfecto de compraventa de un bien raíz no sujeto á modalidad ni condicion alguma, que imponga al vendedor otras obligaciones que las que prescriben las leyes comunes en este género de transacciones, ni autorice al comprador á desligarse de lo pactado ó retardar temporaria ó indelinidamente su ejecucion.

3" Que segun el artículo 1409 del Código Civil la obligacion del vendedor consiste en entregar la cosa vendida libre de toda otra posesion y con todos sus accesorios en el día convenido, ó en el que el comprador lo exija si nada se hubiere estipulado al respecto, pudiendo agregarse que la tradicion traslativa de la posesion debe ser hecha por el propistario que tenga capacidad para enajenar y por título suficiente para transferir el dominio, conforme á los articulos 26,1 y 2002 del Código citado.

4" Que además de que del mismo documento que con la firma del demandado se ha presentado á foja 1", se infiere que éste tenía conocimiento perfecto de que el vendedor Bossio estaba en posesion del campo, objeto de la convencion, á título de propietario, no se ha negado en la contestecion el hecho de que éste desalojó el campo para nonerlo á disposicion de aquel, haciéndole tradicion de él en la épora convenida en el referido documento, y al prescribir la ley (artículo 2602 del Código Civil) que la tradicion debe ser por título suficiente para trasmitir el dominio no ha entendido en manera alguna referirse á la bundad intrínseca ó extrínseca del instrumento material que contiene el contrato sinó é la naturaleza misma del derecho 6 del acto jurídico en virtud del cual se hace la trasmision, es decir, que la transferencia del dominio ¿ebe hacerse en virtud de acto ó contrato capaz de hacer adquirir la propiedad, cuyo requisito, sin duda alguna, reunen las diversas adquisiciones hechas por Bossio, que en conjunto forman el título del bien vendido, segun resulta de las escrituras acompañadas, hallándose por lo tanto en aptitud de trasmitir al comprador Paz.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 61:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-88

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 61 en el número: 88 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos