E PALLOS DE LA SUPREMA CONTE
Re ja47,se presunta don José Bedriñama, en representacion del acu= RS sado, pidiendo que no se haga lugar ála querella instaurada e contra su poderdante, condenando al actor en las costas que se He : originen, como asímismo á indemnizar los daños y perjuicios Fr causados por su arbitrario proceder. Manifiesta que Prando caE rece de personería, por no ser propietario de la marca eRivaday via»; pues si bien en Noviembre de 1891 la oficina de patentes E le concedió tal marca, conseguida, pidieron revocatoria de esa É resolucion los cigarreros y comerciantes introductores de la capital, y luego apelaron al Ministerio del Interior, que por É tanto, no era definitiva la concesion dela marca «Rivadavia» + hecha á Prando por la oficin: respectiva.
Que en la bipótesis de que estuviera definitivamente conceL didu al actor la marca «Rivadavia» por resolucion administrañ tiva, tal concesion tendría que anularse, por ser contraria á la | disposicion legal que estatuye que no podrán "ser consideradas E como marcas de fábrica ó de comercio los términos 6 locuciones E que hayav pasado al uso general, ni las designaciones usual
E mente empleadas para indicar la naturaleza de los productos á
| la clase á que pertenecen, pues la locncion cigarros «Rivadavia» E ha pasado al uso general, sirviendo para designar una clase de ñ cigarros de hoja sumamente conocida y popular entre la gente É trabajadora por la baratura de su precio, cigarros que hace más É de 40 años se fabrican enel país y se introducen del extranjero, É Que su representado, al vender en su establecimiento cign5 rros «Rivadavia» ha procedido con la más perfecta buena fé, Fo sin que pueda atribuírsele €! dolo que es indispensable aún en e el caso de traturse del espendio de artículos con marca falsifi cada y sin que, por tanto, pueda: invocarse contra él las dispo1 siciunes penales de la ley de marcas de fábrica y de comercio, Recibida la causa á prueba, la parte acusada ha producido la E testimonial que corre enlos autos de foju 44 á foja 55 inclusive, e estando todos los testigos contestes en sus declaraciones en que
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:82
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-82
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