DE JUSTICIA NACIONAL 93 tre las de Julio é Independencia, extendiéndose esa posesion á todo el terreno comprendido entre los cercos y muros que los separan de las propiedades linderas ; que esa posesion, unida úla de ° sus cuusantes, data de más 40 años, pacíficamente, sin contra= diccion ni 0, ssicion de nadie; que el demandado, fundado en un título de propiedad del mismo terreno, expedido á su favor por la Manicipalidad de esta ciudad, ha venido ú ejercer actos posesorios en Él, consistentes en la ocupacion con maderas, fierros y rodados, y en la construccion de una pared que divide en dos partes el terreno que poser ; que en esta virtud entablaba los interdictos de retener y de obra nueva, á fin de, que sea amparada y respetada en esa posesion, pidiendo al mis= mo tiempo, se suspenda provisoriamente la- obras hasta la soJucion definitiva de este juicio. Que decretada la suspension pedida y convocadas las partes á juicio verbal, el abogado del demandado expuso : que la afirmicion brecha por la demandante en su escrito de demanda, de que hace más de 15 años que posce el terreno comprado por el demandante á la Municipalidad y que esa posesion la tenía á título de dueña, está en contradiccion con las manifestaciones y reconocimiento expreso que ha hecho ante la misma Muticipalidad, de que el mencionado terreno es de propiedad municipal, por cuanto ella se ha presentado á denunciario en compra en dos ocasiones, tramitá ndo:e esas denuncias hasta que se verificó la mensura por el agrimensor Cabral; que en vista de esta contradiccion, resulta que nunca la demandante ha poseído ú título de propietaria el terreno de refereucia ; que, por consecuencia, pide que la demanda sea deseciada, con costas, y con la responsabilidad de pagar los daños y perjuicios que le hairrogado la suspension de los trabajos que ha emprendido eu el terreno. A Las pruebas producidas por ambas partes para justificar los 3 ex:remos alegados corren de fojas 15 4 142. :
Y considerando : 4° Queel terreno sobre que versa este litigio,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:93
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-93
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