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Fallos: 61:90 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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PALLOS DE LA SUPREMA CORTE | efecto el término de diez días desde que quede ejecutoriado este y auto, con costas. .

Hágase saber original y repónganse las fojas.

Juan del Campillo.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Ayosto 27 de 1895.

Vistos y considerando: Primero: Que el vendedor se obliga á transferir al comprador la propiedud de la cosa convenida en el contrata de compra-venta (artículo mil trecientos veintitres del Código Civil).

Segundo. Que en confirmacion de ese principio, el artículo mil trescientos veintinueve del citadu Codigo, declara que las cosas ajenas no pueden venderse, y acuerda, en sus respectivos casos, la accion correspondiente de nulidad cuando se hubiese violado la mencionada prohibicion.

Tercero. Que, en consecuencia, el vendedor no cumple su obligacion con la simple entrega de la cosa libre de toda otra posesion, sinó que es necesario que esa entrega tenga por efecto transferir la propiedad en cumplimiento de la obligacion contratada.

Cuarto. Que la tradicion, aunque sea hecha por título por su naturaleza traslativa, no transfiere e! dominio sinó cuando es verificada por el propietario (artículo dos mil seiscientos uno del Código citado).

Quinto. Que si el comprador tiene el derecho de decir de nulidad dela venta de cosa ajena despues de celebrado el contrato de compra-venta, no puede dudarse que lo tiene cuando

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-90

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