DE JUSTICIA NACIONAL 9 sólo existe la promesa de celebrarlo y se trata de su formali- E zacion, | Serto. Que el conocimiento de los instrumentos demostra- > tivos del derecho del enajenante sirve para llevar ul adquirente SN la conviccion de la legitimidad 6 ilegitimidad del contrato, en | lo que se refiere á la cosa, ó siquiera los peligros que entrañe la 4 aquisicion, si los hubiere. e Séptimo. Que las convenciones en los contratos, no sólo | obligan á lo que está formalmente expresado en ellos, sinó á todo lo que deba reputarse virtualmente comprendido en los E mismos (artículo mil ciento noventa y ocho del Código Civil), 1 de modo que, aunque nada se haya dicho en el documento de 4 foja primera sobre exhibicion prévia á la escrituracion, de los Sl instrumentos que acrediten el derecho del enajenante, la facul- + tad de pedir esa exhibicion, existiendo los instrumentos, debe ú considerarse comprendida en la estipulacion, desde que, como a ya se ha sentado, la entrega á que está obligado al vendedor es | traslativa de dominio. :
Octavo. Que, por otra parte, mientras que al comprador le + interesa ciertamente conocer los títulos del vendedor, éste no | tiene interés legítimo en sustraerlos al exámen de aquel. y Por estos fundamentos : se revoca la sentencia apelada de foja ciento cuarenta y nueve, y se declara que el demandado , tiene derecho al exámen de los títulos de propiedad, antes de la | escrituracion ; no haciéndose lugar al recurso de nulidad, por no haberse aducido causales de ley que produzcan ese efecto. Notifíquese con el original; y repuestos los sellos, devuél- g vanse, y BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VANELA, — ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE. — y — JUAN E. TORRENT. E
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:91
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