Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 61:89 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

5" Que no habiéndose estipulado en el referido boleto que el vendedor había de presentar títulos á satisfaccion del compra= dor, no puede éste pretender ni poner ez post facto una nueva condicion, pues no otra cosa importa su resistencia á cumplir el contrate, fundado en una supuesta deficiencia de los títulos; de biendo observarse que la calidad del título, no es un requisito esencial para la existencia y validez del contrato de compra- L venta, atento lo dispuesto en los artículos 1323 y 1409 del Código Civil.

6" Que admitiendo por vía de hipótesis, que los títulos de Bossio adolezcan de algun defecto, no se sigue de allí que éste se encuentre en la imposibilidad de entregar la cosa vendida en las condiciones que determina el artículo 1409 antes citado, habiéndose demostrado lo contrario, con el boleto de foja 1" y la:

contestacion á la demanda.

7° Que el único derecho que puede reclamar el comprador, si tuviere motivos fundados de ser molestado por una accion de reivindicacion, es el de suspen:ler el pago del precio si el vendedor no se conforma á añanzar su restitucion, lo que no es ma= teria de cuestion en el caso sub-judice, pues el comprador Paz no ha insinuado siquiera semejante temor ni señalado hecho alguno que lo haga presumir para el futuro, pues no basta para ello decir que no está comprobado el título de uno de los trasmisores anteriores de la propiedad, sinó que es preciso negarle ter= minantemente, porque contra la presuncion resultante de la ausencia de ese comprobante, se levanta la más eficaz de la posesion pacífica é indisputada.

Por estos fundamentos, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 1485 y 4487 del Código Civil, fallo : condenando á Don Máximo Paz á cumplir el boleto de foja 1, firmando la correspondiente escritura pública en las condiciones estipuladas en dicho boleto, al pago de los intereses convenidos sobre el precio desde la fecha de la iuterpelacion judicial, señalándosele al

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 61:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-89

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 61 en el número: 89 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos