de foja 4 desalojaba el campo, y requerido Paz para que firmase — la escritura contestó al escribano, que no lo haría porque el título tenía deficiencias, que sin embargo no había especificado, i quedando así redactada en el registro con la nota de no haber pasado. Que habiendo agotado todos los medios conciliatorios, haciendo cuanto es posible para evitar una cuestion judicial sin 7 resultado, entablaba demanda contra Paz para que se le condene $ á la escrituracion inmediata á que está obligado y al pago de los 1 intereses del precio convenido desde el 90 de Abril de 1890, fecha en que el/comprador debió recibirse del cumpo, y en caso de que se niegue ó resista ú cilo se saque el campo á remate por cuenta del demandado, quien debíu pagar la diferencia de pre- :
cio si la hubiere, los gastos que ocasionase y los intereses con- :
venidos hasta el momento del pago, costas, etc.
3" Que sin desconocer Paz la autenticidad del boleto de foja 1° en que se funda la demanda, ni negar ninguno de los hechos | y antecedentes alegados en apoyo de ella, aduce como única de fensa para eludir el cumplimiento de lo pactado, foja 33, que los títulos con que el actor pretende vender son deficientes y de todo punto inadmisibles, señalando el defecto, que entre las varias trasmisiones de que ha sido objeto la propiedad de que se trata existe una hecha por una señora que se dice esposa de la persona á quien la propiedad pertenecía en esa época, sin que exista ningun comprobante de su carácter hereditario ni siquiera del de esposa, no habiendo sido hecha la trasmision en la forma establecida por las leyes.
Y considerando: 1° Que segun el artículo 4197 del Código Civil, las convenciones hechas en los contratos forman para las partesuna regla á la cual deben someterse como á la ley misma, de donde se sigue qu= la extension de los derechos y obligaciones del comprador y vendedor en el caso sub-fudice deben jusgarse principalmente por los términos del boleto de foja 4°, cuya autenticidad, como se ha dicho, no ha sido puesta en duda.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:87
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