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Fallos: 61:84 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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84 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de fábrica es una desiguacion arbitraria de fantasía, que un industrial adopta para caracterizar su producto y hacer que no se confunda con los productos similares. Es evidente que esta designacion la puede aplicar el fabricante á todos los cigarros que elabora, de tamaños y clases diversas ó bien puede circunseribirla á una cierta categoría de cigarros, cuyos límites se establecieran por lu clase superior ú inferior del tabuco ó por el mayor úó menor precio del artículo, Mas la razon de la designación especial como marca puede ceducirse sólo ú la manera de elaboracion, y sun puede no existir esa razon, puede uo fundar-e la designación ni en tamaño, ui en calidad, ni en forma de elaboracion del producto, y aplicarse simplemente para distinguir ese producto de los demás artículos similares € idénticos elaborados por otros productos, 6" Que esi el registro de una marca de fábrica hace nacer en provecho del registrante un presuncion de propiedad, ésta cede ante la prueba de que la marca babía caído ún el dominio público antes de aquel registro», como lo ha estatilecido la ju= risprudencia de los tribunales franceses, que aplican una Jey de la que en gran parte ha sido tomada la muestra (ver Annales de la propricté industrielle, ete., tomo 32 pág. 205 , y Puuillet, párrafo 100 y siguientes).

Por estos fundamentos, y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, fallo absulviendo de culpa y cargo á Manuel S. Varela, y condenando al demanda..te Luis Prando al pago de los daños y perjuicios y á las costas del presente liti= gin, Notifíquese con el original, y re pónganse los sellos.

J. Y. Lalame,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-84

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