r s FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E tos que acrediten el derecho de propiedad del vendedor. Aunque nada se haya dicho en el boleto, la exhibicion previa 4 la es| erituracion de dichos instrumentos, debe considerarse comprendida en la estipulacion.
Caso.— Lo explica el Fallo del Jues Fedoral Buenos Aires, Febrero 19 de 1894.
Vistos : estos autos iniciadus por Don Juan Bossio contra Don Máximo Paz, sobre escrituracion de un bien raíz.
Resulta: 1° Que con fecha 27 de Setiembre de 1889, Bossio y Pazcelebraron el contrato á que serefiere el holeto presentado á foja 4 en virtud del cual éste compró al primero un campo de su propiedad ubicado en el cuartel 5° del partido de Las Heras, compuesto de una superficiode 290 cuadras cuadradas, á razon de 500 pesos m/n la cuadra, incluyendo poblaciones, plantaciones y cercos existentes en el campo, siendo convenido que el precio se pagaría en la forma siguiente : 50.000 3 en el acto de otorgarse la correspondiente escritura pública de venta, 50.000 $ al año de otorgada ésta, abonando además por dicha suma el interés de 10/, y los 45.000 4 m/n restantes á los 18 méses, abonando el mismo interés, y finalmente que el vendedor conservaría la posesion y usufructo del expresado campo hasta el 30 de Abril de 1890, sin cargo alguno por ello.
2" Que con fecha 23 de Octubre del mismo año se presentó Bossio al Juzgado manifestando que en los primeros días de Abril estendió el escribano Don Sinforoso Canaveri la escritura correspondiente, y ú efecto de cumplir lo estipulado en el bolet:
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:86
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