DE JUSTICIA NACIONAL 8s E
la locucion «Rivadavia» era ya conocida antes del registro de la :
marca de Prando, y despues de llenados los demás trámites le- 2 gales, quedó la causa conclusa para sentencia. 5 Y considerando: 4° Que la personería del querellante está suficientemente establecida con el certificado de la Oficina de + patentes, marcas de fábrica y de cumercio, que acredita habérsele acordado la propiedad de la marca sobre la cual versa el presente litigio, no estando ese certificado suspenso de la resoJucion que pudiere dictar el ministerio ante el cual se ha llevado un recurso que no se encuentra autorizado en la ley de la materia, sinó para el caso de denegacion del registro solicitado.
2 Que no habiendo el querellante producido prueba ninguna para justificar sus asertos, hay que considerar tan sólo el punto relativo al uso que el demandado ha reconocido hacer de la locucion «Rivadavia», para designar cigarros de hoja, locucion reclamada por aquel como de su propiedad por haberla registrado en la oficina de mareas, 3" Que los demandados aducen en su defensa la circunstancia de que la voz «Rivadavia» había sido emplea°a en la misma industria durante varios años con anterioridad al registro de su marea hecho por el querellante y esto se encuentra plenamente justifica do en las declaraciones que corren de foja 44 4 foja 55.
4" Que en tal concepto, la mencionada locucion, por sí sola, no es suceptible de constituir una marca de fábrica y ha podido ser aplicada por el demandado á los artículos de su comercio, puesto que la referida locucion, habiendo pasado al uso general, segun los términos del artículo 3, inciso 4° de la ley de marcas, no puede ser reclamada aisladamente, como propiedad exclusiva de una persona, 5" Que no invalida la precedente conclusion el argumento que se deduce del hecho de que la designacion «Rivadavia» se aplicaba á cigarros de diversa forma y clase de tabacos, Una marca
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:83
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-83
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