DE JUSTICIA NACIONAL 8si «Rivadavia» ó venta de e=a fulsificacion, exponiendo que la men= civnada marca es de propiedad de su representado, por haberle sido acordada por la oticina respectiva, en Noviembre 5 de 1891.
Que el fraude que comete el demandado contra los derechos de su representado es evidente, porque expende al público, induciéndolo dolo-amente en error, bajo el nombre de cigarros «Rivadavias un producto que no procede de la fábrica de su mandante, y porque con intencion fraudulenta lo vende bajo un envase que imita al del producto legítimo de su representado, Que ese poderdante ha tratado de evitar la fabricacion ó ex= pendio del artículo falsificado avisando al comercio en general la propiedad de la marca por avisos publicados durante 45 días en los diarios eLa Prensas y «La Nacion», y particularmente al demandado, por medio de la circular de foja 4, Que el artículo 4" de la ley de marca de fábrica proteje sus derechos y que en la misma Jey está prevista la responsabilidad de Varela, el cual ya sea que fabrique ó no el producto falsitica= do, desde que lo venda como lo hace con enunciaciones falsas, ha incurrido en la penalidad presorita por los incisos 4 y 5° del artículo 28 de dicha ley.
Que puede desde luego adelantarse que muchos de los que expenden esta marca de cigarros indebidamente, se acogen al hecho de que ella se introduce desde hue: muchos años del ex= tranjero; pero que esto, aun sivndo cierto, en nada perjudica los derechos de su mandante, al cumplir con la ley de la materia.
Que pide, en consecuencia, se condene al demandado al máximam de la multa fijada por el artículo 28 de la ley de marcas, y al pago de las costas, dejándose á salvo las acciones que hubiere lugar por los daños y perjuicios, Que trabado el embargo solicitado bajo la responsabilidad de la parte, y de que instruye la diligencia del Oficial de justicia corriente á foja 43 y notificado el traslado de la acusacion á foT. XI Li
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:81
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