vicio, mencionada en la misma página, pues allí estableció que :
la aplicacion de la ley del Congreso sobre organizacion de la Guartía Nacional corresponde d los tribunales federales, de conformidad ú lo dispuesto por el artículo 100 de la Constitucion nacional y 2 de la Ley de Procedimientos; sin que se hubiese ocurrido á ese tribunal supremo la idea de imponer á los menesterosos de exenciones, el nuevo giro complicado y difícil que hoy se pretende, llamando administrativo lo que es esencialmente judicial.
Por estas consideraciones y omitiendo otras muchas que pudieran aducirse, concédese en relacion el recurso de apelacion que se interpone, negándose el de nulidad, por cuanto no ha habido, ni se mencionan, vicios de procedimientos.
Elévense los autos á la Suprema Corte, con citacion de las partes por el término legal.
Fenelon Zuviria.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Seliembre de 1879.
Suprema Corte :
No encuentro en manera alguna justificada la doctrina en que el señor Procurador Fiscal apoya la apelacion que ha interpuesto de la sentencia del señor Juez de Seccion y ú que ha de servirse V. E. confirmar, Al reglamentar el Congreso el precepto constitucional que obliga ú todos los ciudadanos ú la defensa de la patria, dispo.
niendo /a organizacion, armamento y disciplina de las milicias ley 5de Junio de 1865), estableció ciertas exenciones en casos determinados.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:205
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