SS FALLOS DE LA SUPREYA CORTE
— meel demandado, capitalizando los intereses adeudados y las costas hasta la fecha de la promulgacion de la 2" ley (número 89037) para cobrar asf acrecentados los intereses y las costas, se E —— habría cobrado más á Ramayon, que cobrándole simplemente Celcapital primitivo con los intereses corrientes: que sí el demandado reconoce que el Banco tiene derecho de cobrarle más, enla forma que él pretende, no se explica cómo pueda negársele y — la facultad de cobrar menor cantidad; que el Banco acogiéndose CC állo dispuesto por el artículo 19 de la citada ley número 3037, E y aceptando la decision del demandado, que prefiere abonar el A total de lo adeudado, pide se amplíe la ejecucion por el total ES del capital, intereses y costas, y que se pronuncie sentencia de Es remate mandando llevar adelante la ejecucion hasta el íntegro E pago de la deuda, sin que obste ú ello las proposiciones de arruglo que alega el ejecutado haber hecho, rechazando la excepcion opuesta, con costas.
E Fallo del Juez Federa:
E: Corrientes, Setiembre 28 de 1891.
S Vistos y considerando: Que la demanda de foja 40 por cobro O de intereses y amortizaciones vencidas de la obligacion de foja 2, sehalla ajustada 4 la ley número 2841, bajo cuyo imperio se E interpuso aquella, y á la jurisprudencia de la Suprema Corte, == establerida en varios casos sometidos á su decision; que si bien, em posterioridad ú dicha demanda, se dictó laley número 3037, ES modificando la anterior en cuanto ú los intereses y amortizacio- nes que el Banco puede cobrar, debe entenderse, sin embargo, CC queestas modificaciones son de aplicacion solamente á los inteFe reses devengailos dese la fecha de la ley y álas amortizaciones 4 vencidas despues de su vigencia,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:58
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