mer año de vigencia de la ley, ó sea desde el 16 de Octubre hasta el 16 de Julio de 1893..........$ 1.068 97 9 Amortizacion correspondiente ú3 trimestres ára- 3 zon del 10, anual desde Octubre 16 de 1892, en que empieza el segundo año de la vigencia, hasta el a 16 de Julio de 1893. ........................8 1.781 61 E Suma total...S 3.987 06 a El Juez dictó auto de solvento, y no habiéndose verificado el E pago, se libró mandamiento de ejecucion y embargo. a Trabado éste se citó de remate al deudor, quien expuso : que la ley número 28H, primera que ordenó la liquidacion del Ban- a co, estableció la forma y plazos en que debían exigirse las deu- | das; que posteriormente la ley número 3037, modificando la anterior, en su artículo 11 dispuso que la cobranza de todos los i valores que se adeudan al Banco Nacional sería efectuada en la :
forma qué ella prescribe; que la expresion etodos los valores | que se adeudan», no admite distinciones y por consiguiente lo adeudado por capital, intereses y costas debió acumularse en la | fecha de la promulgacion de la ley, procediéndose á exigir el in- ; terés y amortizacion total que resulte en la forma que ella de- | termina; que el Banco le exige más que eso, y es por tanto, | legítima su oposicion, deduciendo la excepcion legis que resulta de lo expuesto; que además, en virtud de un llamado | que ha hecho el Banco á sus deudores, ha presentado y tiene 3 pendientes proposiciones de arrezlo que debieron suspender la J ejecucion, Pidió que no se haga lugar á ésta, con costas. El representante del Banco, evacuando el traslado conferido, dijo: Que tratándose de unaletra de cambio, no son admisibles otras excepciones que las determinadas en el artículo 676 del Código de Comercio, entre lus que no se halla la de lejis, que se opone, por lo cual debe ser rechazada, Que es indudable que si se hubiese procedido como lo sostie
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:57
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