382 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE telégrafo, que importan no un delito del Código Penal, sinó una infraccion delos reglamentos de la administracion.
El artículo 86 de la ley 44 de Setiembre de 1863, sobre los crímenes contra la nacion, refiere expresamente su penalidad al empleado nacional que directa ó indirectamente se interese en cualquier cluse de contrato ú operacion, en que deba intervenir por razon de su cargo.
Pero el procesado no ha firmado contratos á nombre de la administracion, ni desempeñado comision alguna oficial ni para la ejecucion, ni para la recepcion de la obra, Falta, en consecuencia, ú su respecto la condicion que la ley requiere como inductiva de la criminalidad. Por elle pienso que no habiéndose comprobado los fundamentos de la acusacion, el procesado debiera ser absuelto, y pido á V. E. la revocacion de la sentencia recurrida de foja 156. " Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 28 de 1895, Vistos y considerando: Que no está probado que el procesado haya tenido participacion en el contrato celebrado por los señores Emilio H. Gonzalez y compañía con la Direccion general de correos para la reconstruccion de la línea tolegráfica de Catamarca ála Rioja.
Que tampoco se ha probado que el mismo procesado hubiera tenido ingerencia en la celebracion del mencionado contrato, desempeñando funciones de empleado de la nacion, encargado al efecto.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:382
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