h 380 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ito de defraudacion á sus obligaciones legales é incurso en el máximun de las penas de inhbabilitacion para empleos públicos por seis años y una multa del diez por ciento subre la cantidad importe del contrato de reconstruccion de la línea telegráfica desde Catamarca úesta ciudad, entre los señores Emilio H. Gonzalez y C" y el Director general de correos y telégrafos de la nacion, con fecha 7 de Enero de 1889, de conformidad al artículo 86 de la ley de 14 de Setiembre de 1803 y artículo 834 del reglamento de correos y telégrafos dela nacion, de recha 3 de Junio de 1879; con más las costas del proc-so, en la forma prescripta por e! artículo 146 del Código de Procedimientos Criminal, Hágas: saber, Gaspar N. Gomez.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENENAL
Buenos Aires, Julio 19 de 1895.
Suprema Corte:
La nulidad invocada no se ha demostrado, El hecho en que se funda, de haber sido el Juez y tambien el procesado candidatos á la misma diputacion provincial, pudo tal vez invocarse como causa de recusación 6 impedimento, pero ni aun comprobada, lo que no se ha hecho, daría lugar ante las leyes de procedimientos, ála nulidad de la sentencia, En cuanto al recurso de la apelacion parece fundado, El hecho que da mérito á este proceso, no resulta comprobado, Se trata de un contrato para la reconstruccion de una línea telegráfica, y en ese contrato sólo intervienen á foja 6, de una parte la Direccion General de Correos, de la otra, la razon social
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:380
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