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Fallos: 61:376 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Pe FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Es cedimiento Criminal, «es la comprobacion de la existencia de E un hecho 6 de una omision que 1z ley reputa delito ú falta». EsE te hecho delictuoso, está comprobado por el telegrama dirigido E por el procesado Vega, á Buenos Aires, al doctor Oscar de las b Carreras, corriente ú foja 26, corroborado por las declaraciones de los testigos Justo S, Dávila, fojas 46 vuelta á 47, y la del testigo Aurelio Zalazar, foja 48 vuelta, ambos telegrfistas en actual servicio.

4 Que en los términos del considerando anterior, el tele grama de foja 26, cuando dice al doctor de las Carreras, ú quien se dirige: « haga informe telegráficamente un encargado de esta oficina avisando en seguida si es necesaria mi presencia en esa», este encargo importa un mandato ante los ojos de la ley.

5" Que el interés del procesado resulta manifiesto, tanto más, cuanto que, el despacho del asunto á que se refiere el telegrama, no ha podido ser otro sinó el que personalmente | revela por sus términos al final del mismo, como muy acertadamente lo hace notar el Procurador Fiscal en su informe in voce de foja 152 vuelta, por dos razones: 1° porque la defensa no ha negado la autenticidad del mismo telegrama, cuando reE plicaba a! Procurador Fiscal, nien ninguna parte de los autos; 2' porque ese hecho, cumo el de haber mandado el procesado al guarda-hilo Agustin Herrera, de que habla el resultando cuarto | de los hechos, con el agregado del asentimiento prestado, de que E el guarda-hilo Pedro Rodriguez, que menciona el mismo resul| + tando, para que trabaje juntamente con aquel, no han podido E importar, como lo dice la defensa, « una recomendacion amistoLS sa en favor de un tercero, como sucede en ciertos casos », y no E un asunto de interés personal.

y 6" Que la defensa del procesado, analizando el mérito proU batorio de las declaraciones de los testigos del sumario, Ma E riano Argúello, Ramon Urtubey y Justo S. Dávila, dice: «son E los únicos que se han ratificado y cuyas declaraciones por esa a .

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-376

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