E 378 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
8" Que esta interpretacion es concordante con la que hace Caravantes en el Febrero Reformado, tratando del procedimiento en materia criminal, título 18, párrafo 416, libro 4° del tomo 5", cuando dice: «La confesion extra-judicial no perjudicará, si siendo acusado el que la hizo negase en juicio el hecho á que es referente y no hubiese otra prueba de ello, cualquiera que sea la sospecha que pueda haber contra él (Ley 7, tít. 13, partida 3") y en muchos casos no merecerá ningun asenso la confesion extra-judicial, porque puede haberla dictado la necia ó imprudente vanidad que da cierta ¡deu de gloria ú los mismos delitos, y hace que el hombre se vanaglorie de ellos, cuando no se halla en presencia del que puede castigarlo ».
9 Que la contestacion de la defensa á la acusacion, no niega la participacion que haya podido tener el procesado en el contrato de reconstrucción de la línea telegráfica, sinó que dice: que en el supuesto de que esa participacion sei un hecho de los que no dejan huella, sería indispensable absolutamente que la eje cucion de ese delito por su representado y sus circunstancias, se comprobasen, para que este juicio tuviese razon de ser: que así lo establece el artículo 218 del Código de Procedimientos Criminal. Pero, es que la no negativa del procesado en la participacion del delito que se le atribuye, envuelve una confesión extra-judicial, tal como lo hizo en presencia de los testigos citados en el considerando séptimo, y por lo tanto un semi-plena prueba, segun lo establecido en los considerandos séptimo y octavo.
10" Que en cuanto á que los testigos del sumario no declaren circunstanciadamente los hechos que constituye el contrato, estos están plenamente probados por el documento que corre agregado de fojas 6 á 9 vuelta, por cuanto este contrato queda corroborado por las declaraciones del procesado, que se estiman tener valor jurídico, por el considerando anterior, contenidas en el séptimo.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:378
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