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Fallos: 61:379 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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11" Que por el análisis jurídico hecho en los considerandos tercero, cuarto, quinto y sexto de la prueba, en lo relativo á la delincuencia del procesado como partícipe en la obra de la línea telegráfica, queda ésta evidentemente probada, como asf mismo los términos en que haya sido dicha participacion por los considerandos séptimo, octavo, noveno y décimo.

12" Quela ocupacion de los guarda-hilos, Pedro lodriguez y Agustin Herrera, constituye una circunstancia agravante en el presente proceso, por cuanto dichos empleados no han podido ser distraidos de sus funcionesoficiales, para destinar su tiempo en negocios ó empresas de carácter particular, con menoscabo de esas mismas funciones públicas que desempeñan.

13 Que por la infraccion á sus obligaciones legales, en mérito de las funciones que en su carácter de administrador en jefe de Correos y Telégrafos, ha desempeñado en esta ciudad el procesado don Daniel de la Veza (hijo) á la época del contrato de reconstruccion de la línea telegráfica, objeto de este juicio, ha incurrido evidentemente en la infraccion del artículo 86 de ley de 14 de Setiembre de 1863, sobre crímenes cuyo juzgamiento compete ú los tribunales nacionales, y artículo 834 del reglamento de correos y telégrafos de la nacion, de fecha 3 de Junio de 1879, que prohibe: «que ningun empleado de la administracion puede ser parte en los contratos que se celebren con ella ni apoderado para el cobro de su importe».

14° Que el procesado es responsable de todas las costas procesales, por no existir en su favor cirounstancia alguna que le exima de ellas, en mérito de las consideraciones que preceden; quedando, por consiguiente, obligado á su reposicion ó reintegro, de conformidad á las disposiciones de los artículos 143 y 146 del Código de Procedimientos Criminal.

Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo: que debo declarar y declaro al ex-jefe de la oficina de correos y telégrafos de esta ciudad, don Daniel de la Vega (hijo), reo del de

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-379

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