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Fallos: 61:387 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 387 Que formando las convenciones para las partes, una regla ú E la cual deben someterse como á la ley misma, y habiéndose :

comprometido Segovia, en virtud de la celebrada á foja noventa y siete, que en parte ha tenido ya ejecucion, á desistir del jui- = cio ejecutivo seguido por su parte y á entregar al apoderado de Re la provincia las letras materia del presente juicio, es evidente que no puede sustraerse al cumplimiento de ese deber, sin per- a juicio de los derechos que le correspondan en virtud de la mis- ES, ma convencion y que polrí hacer valer euíindo y cómo viera , convenirle, Por estos fundamentos: se declara terminado el presente E juicio ejecutivo, con la salvedad contenida en el último consi- E derando, lligase saber con el original y, repuestos los sellos, fi archívese, q BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARE- LA. — ABELBAZAN, — OCTA- El VIO BUNGE. -- JUAN E, TO- i | REENT, a —— q E E | E CAUSA COLXIIE | be 3

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4 Don Federico Cobboli, contra don Diego Mohr Rell; sobre | interdicto de despojo | Sumario. — La accion de restitucion concedida al tenedor de | una cosa de la que ha sido despojado violentamente, tiene por |

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-387

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