hijo) es delincuente (artículo 306, Código de Procedimientos Criminal), pues ha violado las terminantes disposiciones del Código Penal, artículo 275, y ley de 14 de Setiembre de 1863, artículo 86, puesto que en manera alguna pudo tomar participacion como socio en un trabajo ó empresa que se relaciona con su cargo; pide, en consecuencia, que se declare al procesado reo del delito de exaccion, condenándolo á sufrir el máximun de la pena que establece el artículo 85 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, por no concurrir circunstancia atenuante alguna.
6" Que la defensa expone: ela acusacion se funda en el dicho de varios testigos, cuyas declaraciones corren desde foja 45 á foja 50 de estos autos y que constituyen las únicas piezas útiles del sumario, « Los referidos testigos que son don Vital Moreira, don Justo S. Dávila, don Ramon Urtubey, don Aurelio Zalazar, don Pedro Rodriguez, don Agustin Herrera y don Mariano Argúello afirman en sustancia un hecho solo : Que han oido decir á mi representado que él essocio de don Emilio II, Gonzalez en el negocio de la reconstruccion. Ellos no saben absolutamente nada sobre la existencia y detalles de tal contrato, sinó lo que han cido decir al respecto ú mi eomitente: que él es interesado y s0cio, Que ese dicho no importa una confesion, dada la terminante disposicion del artículo 316 del Código de Procedimientos Criminal.
Que dicha confesion no lo es tampoco extra-judicial, porque ni por el derecho nilasleyes penales se reconoce la confesi on extra-judicial, como medio de prueba. Que aun cuando se pro+ base con cien testigos que Daniel de la Vega dijo y contó tener parte en el contrato de que se trata, eso no sería prueba de la existencia del delito de que se le atribuye. Que sería prueba de que él lo dijo, mas no del hecho de la participacion que se persigue; que aun cuando lo hubiera confesado judicialmente, no constituiría aún prueba, sin la comprobacion del hecho real
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1895, CSJN Fallos: 61:374
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-374¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 61 en el número: 374 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
