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Fallos: 61:313 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 313 A
A fines de Noviembre de 1892, los expresados Lopez y Cajal demandaron ante de los Tribunales de la provincia 4 don Clo- 1 domiro Hileret, exponiendo: que son dueños de una acequia :

que partiendo del rio de Lules atravies: por el ingenio de di- :

cho señor Hileret, situado en el mismo lugar; que han poseido | exclusivamente esa acequia desde hace muchos años, debiendo observarse que ahora tres años, de acuerdo con el señor Hileret, se cambió su cauce, y ellos desde esa época han estado en quie- :

ta y pacífica posesion del nuevo cauce; que sucede ahora que desde hace algunos pocos días, el administrador del ingenio del ; señor Hileret está usdo de la acequia mencionada, ha atajado el agua de la misma, la que emplea en regar el ingenio, priván= doles así ilegítimamente de su posesion, con lo que les causa perjuicios de consideracion; que en virtud de lo expuesto enta= blan la correspondiente accion posesoria (artículo 2487 del Código Civil) contra «1 referido señor Hileret, para que se !e ordene les restituya la posesion libre de dicha acequia, y se le condene al payo de los daños y perjuicios causados y que se causaron en adelante, con más las costas del juicio, Habiendo el señor Hileret declinado de jurisdiccion, reiteraron los señores Lopez y Cajal su demanda ante este Juzgado, segun puede verse á foja 42.

Convoeadas las partes á audiencia verbal, el demandado contestó, alegando en suma, por intermedio de su apoderado señor Próspero Chrestia, que la demanda era improcedente: 1" porque en el mismo escrito en que se d:duce se reconoce que el autor de los hechos en que se funda, no es el señor Hileret, sinó otro individuo que se dice ser el administrador del ingenio, de modo, pues, que la accion ha debido deducirse contra el autor 1 del despojo, y no contra el señor Hileret, de acuerdo con los falos de la Suprema Corte, tomo 7", série 1", página 372, y tomo 5", série 2", página 169; y 2" porque la accion que confiere el artículo 2487 del Código Civil, en que se funda la demanda,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-313

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