DE JUSTICIA NACIONAL 315 = cion y de ser por lo mismo objeto de una uccion posesoria (nota E al artículo 2975); de que resulta, que no es aplicable al caso que a se juzga el fallo que se cita de la Suprema Corte página 465, tomo 21, série 2", por cuanto en ese fallo se trata de una servi- a dumbre de tránsito, es discontinua, é insusceptible de adqui- po rirse por prescripcion (artículo 3017 del citado Código); con lo Es que la presente excepcion queda asf desechada, E Considerando, en cuanto al fondo de la cuestion : Que con las :
declaraciones corrientes de fojas 67 á77, los señores Lopez y E Cajal han establecido los siguientes hechos : Ro 1" Haber estado ellos en quieta y pacífica posesion, en el ca- po rácter de dueños, de la acequia en cuestion, desde hace más de a tres años; o 2 Hacer seis meses, más ú menos, que el señor Hileret E hizo atajar la referida acequia dentro de sr terreno, empleando Fi el agua en regar sus sementeras, privando asf á los señores Lo- A pez y Cajal del uso de la misma.
Que aún suponiendo exactas las observaciones hechas por la Er parte del señor MHileret, en su alegato, respecto de algunos tes= E tigos de los señores Lopez y Cajal, para desvirtuar su testimo- + 4 nio, quedarían en pié las declaraciones de los señores Vicente Medrano, foja 73 vuelta, Esteban Juarez, foja 75 vuelta, 6 Hila- E rion Lizarraga, foja 77, sobre las cuales nada se observa y que bastan para probar, y en elcaso, para establecer posesion en la E acequia en cuestion á favor de los demandantes. E Que á su vez el señor Hileret, mediante los testigos que co- L rren de fojas 78 á 104, con excepcion de don Luis Guiles, ha E probado encontrarse tambien en posesion quieta y pacífica de la E acequia cuestionada, desde hace tres años más ó menos, dis- 3 frutando del agua que por ella corre, como dueño; véanse sus E contestaciones á la 2" pregunta del interrogatorio de foja 71 a vuelta. T Que aún suponiendo ciertos y legales las tachas puestas á E |
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:315
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