Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 61:316 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

a 316 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE e algunos de dichos testigos, siempre resultaría que tres de ellos, a don José Roman, foja 87, don Pedro Marquez, foja 89, y don o Juan Frías, foja 101, ningun inconveniente presentan para deE clarar y atribuir tambien á Hileret, la posesion que se discute, re. pues aunque respecto de este último testigo, se dice por Lopez e y Cajal, en su alegato, que no precisa la época de la posesion, a ello no es atendible; porque esa fijacion la hace el testigo al a contestar afirmativamente á la segunda pregunta del interroLe gatorio de foja 79, en la cual está comprendida la época, ó sea — que hace °res años más 6 menos que Hileret tiene la posesion y de la acequia en cuestion.

E Que de lo expuesto resulta que ambos litigantes tienen la poE sesion que se discute, sin que se conozca por lo demás cuál sea a su último estado, ú por lo menos presentándose dudoso, consLo tando, como consta, tanto de la inspeccion de foja 106, como de o otras piezas del proceso, que una y otra parte han practicado, R indistintamente, actos de posesion sobre la acequia en cues4 tion, y Que ante la dificultad apuntada debe juzgars: el caso, segun el artículo 2479 del Código Civil, que dice: + Siendo dudoso el último estado de la posesion entre el que se dice poseedor y el que pretende despajarlo 6 turbarlo en la posesion, se juzga que la b tiene el que probase una posesion más antigua, si no constase e cuál fuera más antigua, júzgase que poseía el que tuviese dere4 cho de poseer, 6 mejor derecho de poseer».

E Que ambas posesiones, así la de los señores Lopez y Cajal, 4 como la del señor Hileret, arrancan de la misma época, como E consta de los respectivos interrogatorios, diciendo los primeros 4 que la de ellos tiene más de tres años, y el segundo tres años "a mis 6 menos, la de él; sin que por lo mismo pueda establecerse e con seguridad cuál de elias es más antigua, br Que no constando cuál de las posesiones mencionadas fuere más antigua, debe juzgarse que l1 que se discute, con mejor

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 61:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-316

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 61 en el número: 316 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos