mm FALLOS DE LA SUPREMA CORTE "noes aplicable, pues aquí no se trata de la posesion de un inmueble, sinó de una servidumbre, correspondiendo en tal caso, no la accion posesoria que se ha deucido, sinó la confesoria, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3082 y 2795 del Código citado y la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte en los fallos que se registran en el tomo 21, série 2, púginas 272 y 405; que en cuanto al fondo mismo de la accion deducida, es completamente falso que haya habido acuerdo entre los demandantes y el exponente para cambiar el cauce de la acequia; que la acequia en cuestion fné abierta por el exponente con fondos propios en su propio terreno; que de esta acequia, abierti hace tres ó cuatro años, se sirv. para regar los terrenos y plantíos de caña de sus colonos; que niega los actos de perturbacion á que serefiere la demanda, como asímismo la posesion que se atribuyen los demandantes de la acequia en cuestion.
Y considerando, en cuanto á la improcedencia de la accion deducida: Que 4 la inspeccion ocular que se practicó en este asunto, conenrrió el señor Hileret, y alegó y discutió en ella, cuantr en el fondo creyó que podía hacer á su derecho, asumiendo por el hecho la responsabilidal de la demanda, acta de foja 106; con lo que debe tenerse por no interpuesta la excepcion que se refiere á la ninguna participacion de su parte en los actos que constituyen la base de la demanda. Esto por lo que respecta á la primera de las excepciones deducidas para fundar la improcedencia alegada.
Que en cuanto á la segunda, ó sea la en que se alega que el artículo 2487 del Cúligo Civil, en que se basa la demanda, no es aplicable al caso sub-judice por cuanto no se trata de un inmueble sinó de una servidumbre, debe tenerse presente que si bien se trata de una servidumbre, en el caso esta servidumbre es de acueducto, que por la ley es contínua y aparente (artículo 3033 del Código Civil), susceptible de establecerse por prescrip
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:314
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