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Fallos: 61:294 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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ó Sa AA e A TEE : , — -u FALLOS DE LA SUPREMA CORTE miento, sólo procede cuando el demandante es extranjero no dore miciliado en el país, lo que no se ha justificado que ocurra al | presente respecto del demandante Posse, Por estos fundamentos, fallo desechando con costas las excepciones opuestas, debiendo, en consecuencia, contestarue de rechamente la demanda en el término legal. Repúngase el papel y notifíquese original.

J. V, Lalanne,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Buenos Aires, Agosto 23 de 16895, El establecimiento de un domicilio de la Empresa del Tramway Rural, en La Plata, sólo responde al mantenimiento de las relaciones jurídicas entre el concesionario y el Gobierno provincial que hace la concesión.

Pero este domicilio, emanado de un convenio entre partes, no está determinado por la ley nacional cuando no se refiere ú una sociedad anónima, y la accion se controvierte entre un vecino extranjero de la provincia, y otro argentino de la Capital Federal, Encuentro por ello ajustado á derecho el auto de foja 68 en la parte declaratoria de jurisdiccion y pido ú V. E, se sirva confirmarlo por sus fundamentos.

Sabiniano Kier,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-294

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