Que el fuero federal se halla, además, debidamente acreditado, por la diversa vecindad y nacionalidad de las partes, debiendo tambien tenerse en cuenta que no se trata de una sociedad anónima, sinó del propietario de una empresa, con domicilio real en ésta; Que la responsabilidad de su representado es notoria, y conocida, además, del señor Lacroze, y ella es suliciente para las con= denaciones que pudieran surgir del juicio, Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Julio 31 de 1895.
Y vistos: Considerando, en cuanto 1 la excepcion de incompetencia: que se ha acreditado que el demandante Posse es extranjero y que el demandado Lacroze es argentin», con domicilio en esta Capital.
Que aun cuando se haya establecido en la concesion del Tramway Rural, por los poderes públicos de la provincia de Buenos Aires, que el domicilio de la empresa sería en la ciudad de La Plata, no siendo esta Empresa una sociedad anónima, es el domicilio del propietario de la misma el que debe tenerse en vista ú objeto de determinar la procedencia del fuero federal para conocer del presente juicio en que se entabla contra Lacroze una accion personal por indemnización de daños y perjuicios.
Que además, ligando el Tramway Rural la Capital con la provincia de Buenos Aires, le serían aplicables las disposiciones de la ley de Ferrocarriles número 2873, de 14 de Noviembre de 1881 (artículos 1" y 27).
Considerando, en cuanto á la excepcion de arraigo del juicio :
que éste, segun el artículo 74 de la ley nacional de Enjuicia
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:293
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