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Fallos: 61:292 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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diendo se condene al señor Lacroze al pago de la suma de treinta mil pesos, en que estima los daños y perjuicios, con costas.

Acreditado que el demandante es extranjero y vecino de la provincia de Buenos Aires, y el demandado, argentino y vecino de la Capital, se corrió traslado de la demanda, Don Cárlos Silveyra, por el señor Lacroze, sin evacuarlo, opu= so las excepciones de incompetencia y arraigo.

Dijo: Que la demanda se dirije contra la Empresa del Tramway Rural y ésta tiene su domicilio en la ciudad de La Plata, segnn los contratos celebrados con el Gobierno de la pros vincia de Buenos Aires, al acordarse la concesión de la línea.

Que, por tanto, el Juzgado es incompetente para conocer en ella; Que el demandante no se encuentra domiciliado en el Jugar del juicio, ni se le conocen bienes de ninguna naturaleza, igno= rándose, por tanto, su responsabilidad para el caso de hacer efectiva una condenación en costas por su temeraria demanda, en cuya virtud opone tambien la excepcion de arraizo, que pide sea admitida, lo mismo que la anterior, con costas.

El apoderado del actor, evacuando el traslado conferido, pidió que no se haya lugar, con costas, ú las excepciones opuestas.

Dijo: Que es un hecho público, no desconocido, que la Em=- « presa del Tramway Rural tiene su direccion ó asiento principal en esta Capital, en la que se halla domiciliado tambien, su propietario señor Lacroze; Que tratindose de una accion personal, ella debe entablarse en el domicilio del demandado, que lo es en esta Capitol, segun el artículo 89, Código Civil; Que el contrato con el Gobierno de Buenos Aires, en caso de existir, no modificaría la jurisdiccion; desde que en aquel se establecería sólo un domicilio legal, no real, para los efectos del mismo contrato;

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-292

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