Juzgado y así se desprende de la introduecion de su informe vénse foja 85).
27 Que ahí se ve que el ¿ueño del establecimiento no opuso difieuitados para que HNevara á cabe su cometido, facilitindole todos los elementos de que allí se podían disponer y esto ¿qué demuestra? una completa tranquilidad, en la empresa, de sus :
proeederes; tranquilidad que 1 la produce sin duda alguna el dolo mala, sino el correcto proceder en su marcha comercial y en sas operaciones de elaboracion, 28" Que la empresa denunciada ha presentado motu propio, hasta hbros de órden puramente interno, que no estaba enla obligacion de ofrecer d la consideracion y exámen del contador, cuya existencia podía hasta negarse, por no ser conocida; revelamlo esto tambien una rectitud de proceder que todos le reconoren, 20 Que el método de reducir á 40 grados Cartier, el alcohol de 4 grado menor empleado por la destilería La Estrella, facilita indudablemente el control de lo que debe abonarse al fisco, segun se desprende del estudio de la cuestion sometida ú la pericia de los doctores Pando, Arata y señor Pellet, por el Juzga= do; resultando por otra parte del ráleulo hecho tycase foja 391), que la destilería La Estrella, ha abonado un poco más de 5000 pesos monda nacional de impuestos en vez de defraudar al fisco, segun se denunció falsamenta por Augusto Vandersande (véase foja 1), cumo tambien se ha demostrado en los considerandos 17 y 18 que antecedo, 307 Que posteriormente al dictámen de los informes presentados por los peritos señor Pedro J, Pando y don Emilio Pellet y y por La oficina química nacional, de la peticion (véase foja 241) de sobreseimiento delinitivo, de acuerdo con el artículo 441 del Codigo de Procedimientos en lo Criminal, se dió vista al Procurador Fiscal, 31° Que sustanciado debidamente el punto y teniendu en
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:29
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