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Fallos: 61:33 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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consecuencias, von sujecion ú ta doctrina del artículo 346 del Códig» de Procedimientos en lo Criminal.

Estas conclusiones son: que la diferencia de 154 198 litros que aparecen entre las cantidades anotadas en los libros y documentos particulares de la Destilería y Jas deelar:ciones jue rad:s, vs debido :

17 M espacio libre dejado en las tercerolas por la ditatación que experimenta el aleoho!, ú diferentes temperaturas; 2 A la reduecion de grado, puesto que todas las declaracio= nes juradas se han hecho á 40 Cartier y la destilería ha clabo= rado y expedido una parte de sa alcohol a menor gralnacion; por lo que los peritos declaran que es su convice.on, que la destilería La Estrella uo ha defrandado al fisco, El Procurador Fiscal pitió á foja 20 vuelta, no obstante el respeto que merecían los peritos autores Je aguel infurme, el estudio prolijo de la materia € informe del jefe de la Oficina química nacional que funciona en la Capital de la Mepublica; y ese informe fué producido á fuja 236.

Ninguna concusion ha podido atirmar ese informe, ante las contradieciones, delierensias y errores de que adolecen los antecedentes que debieron servirle de base, liegando á comprobar, no ebstante, por la transcripcion de la Tabla de Recknagei, la dilatacion real dr los alcolicles, al variar la temperatura, Esa difatacion >e ha acreditado, además, por los informes de respetables destil=rías navi males, por el informe de la Cámara de Comerio, de foja 170, y aun por las prescripciones de la ley de impuestos número 3057, que la reconoven al conceder en su artículo 18, una disminucion del 2 al 4 por ciento sobre la cantidad declarada, A través de las disposiciones é informes, y agotadus todos los medios de cumprobacion, nu ha podido sin embargo llegarse á la demostracion de la existencia del delito denunciado, Teniendo entónces en cuenta la decision pericial, la naturaT. xi 3

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-33

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