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Fallos: 61:24 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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24 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE 5" Que si la disposicion del artículo 699 debiera entenderse aplicable á los juicius abiertos á plenario, con sentencias de primera y de última instancia, con mueha mayor razon debe reir para el caso presente, iniciado en 3 de Febrero de 1893 y t0davía en sumaria, máxime si se considera que el artículo 442 establece que ésta no debe durar más de treinta días en la Capital y sesenta en las demás secciones, 6" Que en 13 de Julio de 1894, el representante de la Empresa de la Destilería Za Estrela solicitó el sobreseimiento definitivo (véase foja 241), á mérito de los informes que habían presentado los peritos doctor don Pedro J, Pando y don Emiliv Pellet y la Oficina química nacional, suserito este último, por el doctor don Pedro N. Arata.

7 Que nombrados de oficio (vease foja 151) los peritos doctor en ciencias don Pedro J. Pando y el práctico especialista doctor Emilio Pellet, una vez vencida la oposicion que ú ello hizo el Pracurator Fiscal, estos presentaron el informe que corre de foja 162 á foja 209.

8 Que en e' mencionado informe, los peritos citados presentan las cuestiones que se les ha sometido ú su estudio, resueltas con entera claridad y firmeza de convicciones, sin que las conelusivnes ú que arriban se presten á dudas, ni cavilaciones; en elios se ve, ha pesado puramente el criterio científico y las pruebas materiales que han recogido y precisan en su laborioso trabajo.

9 Que ahí, donde habla la ciencia y no el cálculo inconscien= te ó intencionado, la justicia ha de sujetarse á esas operaciones, ajustando el criterio jurídico á la voz de las ciencias exuctas, y no á otras apreciaciones extrañas á toda verdad, ú todo derecho, á toda justicia, 10" Que el ya referido informe fué hecho prévia compulsa de los libros y demas documentos de la Dvstilería Za Estrella, y prévia trastacion del doctor Pando á San Pedro, sitio del es

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-24

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