—2 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE — ha querido hacerse, introduciéndose la más lamentuble confusion, donde la verdad se impone, como la justicia misma, 15" Que desde luego, si el alcohol elaborado se había clasifiE cado en tres clases y graduaciones, parata facilidad del expenE dio y elaboracion misma, no sucedía otro tanto a! producirse la eS declaracion jurada de la cantidad envasada € introducida en el E comercio, sin que esto permita, al ser reducido todo ú un tipo E único de graduacion (cuarenta grados) adulterar la cantidad 4 real de alcohol producido por la fábrica, É 16 Que á demostrar la afirmación anterior bastará un ejemn plo, dándose más acabada enenta de las afirmaciones produci das en el considerando anterior; ellas se basan en una verdad científica y desde luego no admiten otra refutación que la de los números, lo que no sucede en el sub-judice, desde el momenb to que, hasta en las sumas más insiguilicantes y simples, los peritos contadores se han lamentablemente equivocado.
17" Que si tomamos 1000 litros de alcohol á 38 yrados Cartier, se ve que esta cantidad equivale 4 950 litros de alcohol á 40 grados; que sí tomamos 1000 litros de alcohol á 39 grados ésta equivale á 965 litros de alcohol á 40 grados, y así tendrem - que 1000 litros de alenhol á 38 grados, 1000 litros de alcoho! á 59 grados y 1000 litros de alcohol á 40 grados, equivalen á 2925 de alcohol á 40 grados.
18 Que la Destilería Za Estrella, al hacer la declaracion | jurada de elaboracion y expendio de un alcohol á 40 grados 5 Cartier, reduciendo por consiguiente la cant.:dad obtenida + 38 É y 39 grados, ha pagado por «rror, impuesto de más ul Fisco:
¿ pues por la ley de Impuestos internos de 1892, el alcohol de 38 E grados pagaba 0.085 moneda nacional por litro y el alvohol de É 40 grados pagaba 0.09 moneda nacional por litro; Juego 1000 | litros de alcoho! 4 38 grados, pagaba 80 pesos moneda nacional; E mil litros de alcohol ú 39 grados pagaba 85 pesos moneda na= F cional; de lo que resulta que los 3000 litros de alcohol ú 38", 
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:26 
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