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Fallos: 61:34 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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i —u FALLOS DE LA SUPREMA CORTE É leza de la causa que obliga á la aceptacion de sus conclusiones, r la importancia de la casa acuszda y el valor de sus grandes npe= E raciones, que han producido valivsas sumas al Tesoro; la poca r importancia relativa de la suma de la defraudacion denunciada, —E que !a hace improbable, y las preseripciones de las leyes, favorables, en la duda, al procesado, udhiero ú lus conclusiones del auto recurrido, que con sujecion á lo establecido por el artículo 434 del Cóligo de Procedimientos en lo Criminal dispone el sobreseimiento definitivo, No encontrando mérito Jegal para la condena, ni medio de adelantar el sumario, no creo deber sustentar el reenrso intere fÉ puesto por rl Procurador Fiscal, á mérito de la órden del Ministro de Hacienda de la Nacion, corriente ú foja 431, y al contrario, crvo deber incliuarme á la contirmacion del auto recurrido le foja 405, como lo solicito de V, E, Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Coríte Buenos Aires, Agosto 17 de 1895, Vistos: De conformidad con lo expuesto y pedido por el sef hor Procurador General y fundamentos concordantes de la sen tencia apelada de foja cuatrocientos cinev, se confirma ésta, Devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE, — JUAN E. TO-
REENT.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-34

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