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Fallos: 61:30 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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— enenta que el artículo 346 del Cidigo citado establece que la a fuerza probatoria del dictámen pericial será estimada por el a Juez, teniendo en consideracion la competencia de los peritos, la conformidad ó disconformidad de sus opiniones, los principios científicos en que se fundan, la contordancia de su aplicacion eon las reglas de la sanalógica y demás pruebas y elementos de conviccion que el proceso ofrezca.

a 32" Que estos principios aplicados frinmente á esta denuncia E producer la plena conviecion de que la destilería La Estrella, E: no es culpable de la denuncia que contra ella formuló Augusto E Vandersande, opinion que han compartido estegiricamente los F peritos doctor Pedro J. Pando y don Emilio Prllet.

E 33° Que otro tanto puede decirse en el sentido apuntado en k el considerando anterior, del jefe de la Oficina química na cional, pues s. ha inclinado á pensar sobre la negación abso+ Juta de un delito, en la forma como hau procedido 4 hacer la 4 denuncia jurada á la oficina de impuestos internos los propie= E tarios de la destilería La Estrella.

34" Que hay más, la autoridad que inviste la palabra del JueS tor don Pedro N. Arata, como jefe de una oficina nacion.l, no CC puedeser desconocida, aumentando esta conviecion el hecho de 4 que se trata de un hombre de ciencia € insospechable de parciaidad como empleado de la Nacion, hasta cierto punto inclinado y 4 favorecer los intereses del fisco que representa ; pero cuya p tambien insospechable autoridad moral, le pone al abrigo de toda duda al respecto, dada la personalidad del caballero que o ladirige.

o 35" Que aún existiendo aiguna duda, respecto 4 la interpreE tacion moral, legal ó material de los hechos, cosa que el Juzy gado no tiene, debiera estarse siempre ú lo favorable, de acuer— docon la prescripcion del artí-ulo 13 del Código de Prosedimientos en lo Criminal.

36" Que finalmente, si en los primeros momentos de la de

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-30

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