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Fallos: 61:27 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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39" y 40" Cartier, pagaban 255 pesos moneda nacional y como 4 estos 3000 litros de esas tres graduaciones equivalen 42925 -—— litros de 40 grados, tendremos que la destilería La Estrella, -—— por haber hecho la declaracion jurada 440 grados. ha pagado e 263,25 pesos moneda necional, abonando al Fisco 8,25 pesos é moneda nacional de más, por cada 3000litros de alcohol, aun= que declaraba 75 litros de menos, por reducir el de 38" y 399 á 40", creyendo en ello, era lo mismo para el pago del impuesto, 3 19" Que si tratiramos de consignar en la presente sentencia, todas las contradicciones, como yerros de cilculo ú que se ha hecho referencia, tolas las deficiencias de estu ho de La contabilidad y papeles de la empresa, todos Ios errores técnicos y científicos en que se apoyan las conclusiones á que arriban el contador Tarantel y tenedor de hbros Chaves, fuera necesario transcribir la casi totalidad del informe de los peritos doct Tr Pando y señor Pellet : lo que no es posible en los estrechos lí mites de una sentencia, 20" Que desde luego, el Juzgado se limita ú remitirse á dicho informe, el que asertivamente drelura «que la Destilería La Estrella no ha defraudado ai fisco», aún más, que más bien ha entregado al fisco exceso de impuesto, como se demuestra en el considerando 18; lo que demuestra, en derecho, la más completa buena fé en el productor, y que si ha habido errores en | el modo y forma de hacer las declaraciones juradas, ha sido en :

contra de los intereses de la empresa, favorecivndo al Fisco. | 21" Que ú pesar de lo terminantemente asertivo, como se ha | dicho, de la pericia practicada por los señores ductor P. J. Pando y señor E, Pellet, el Procurador Fiscal, reconociendo, no obstante, la competencia de dichos peritos, solicitó nuevamente | de oficio que el Juzgado encomendara eu] jefe de la oficina quí- | mica nacional, un estudio prolijo de la materia que motiva q esta sumaria», cosa úá que accedió el Juzgado, por cuanto era i

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-27

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