DE JUSTICIA NACIONAL a nuncia de un extraño, fué deber de la justicia, proseguir por toos los medios que estaban á su alcance la investigacion de un delito y más cuando se apuntaba por el representante de la accion pública en él, la defraudación de impuestos fiscales; hoy que las pruebas acumuladas, muestran en ello, la más absoluta inocencia de los acusados, con más razon se encuentra en el sagrado deber de suspender todo procedimiento, imponiéndose la declaracion de que la formacion de esta intriccion sumaria, no alcunza á destruir la buena fama y reputacion de que siempre ha gozado la destilería La Estrella, Por esto, y consideraciones aducidas en los escritos de la defensa (véase foja 357 y foja 403), que el Juzgado estima en lo pertinente, fallo : sobreseyendo definitivamente, de conformidad con 1o preceptuado por el artículo 434, inciso 19, del Código de Procedimientos en lo Criminal, la presente instruecion suma= rit formada contra la destilería La Estrella, por sapuesta defrandacion de impuestos internos; con especial declaracion de que la formacion de esta sumaria no perjudica la buena fama ' y reputacion de la ya mencionada destilería, Notifíquese con el original; regístrese en el libro de sentencias y na vez ejecutoriada la presente sentencia, archívese el expediente, expidiéndose á los interesados los testimonios que solicitaren.
Mariano S. de Aurrecoechea.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 12 de 1895, Suprema Corte:
Tullo el esfuerzo posible para llegar al conocimiento de los heel s denunciados como defraudacion de los impuestos fiscales,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:31
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