e Que, por consiguiente, mo son aplicables los artículos del Código Civil citados por Vitolo, porque ellos suponen que el 4 locatario es demandado ó turbado sobre lo que se le ha dado en arriendo, 6 para su tenencia, lo que no sucedo en este caso.
Por estos fundamentos, se declara: que no ha lugar á las excepciones deducidas; y comparezca el demandado á contestar la demanda y seguir el juicio en la audiencia del 27 del corriente, á horas de despacho. — Hágase saber y repónganse los sellos.
Delfin Oliva.
Fallo de ta Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 21 de 1895, Vistos y considerando: Que habiendo don Francisco Armendia intentado la accion á nombre propio, la excepcion de personería opuesta por el demandado no importa la de falta de personería sinó la de falta de derecho, la que afectando al fondo de la cuestion es materia de la sentencia en la causa.
Que el actor funda su accion en hechos personales que atribuyoal demandado y no precisamente en actos que surgen del contrato de locacion, lo que legitima la personería individual del citado demandado, Por estos fundamentos y concordantes del auto apelado de foja veintiseis: se confirma éste, con costas, Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN, — OCTAVIO PUNCE. —
JUAN E. TORRENT.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:290
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