Por otra parte, este señor árbitro no tiene en cuenta que cuando se pagó ese precio, noexistía ni siquiera el pueblo de Maipú, que inmediato á los terrenos en cuestion s° ha formado despues, :
y que en aquel entónces eran terrenos de estancia, mientras que hoy, lo son de pan llevar (ejido de Maipú).
En cuanto al precio asignado por el árbitro del :+ñor Benitez, y lo ereo exagerado, por lo que mv he munido de los anteceden- y tes necesarios, para que poniéndome aproximadamente en un término medio, pueda fijar á estas tierras el precio que les asigno E en la parte dispositiva de este laudo, :
h) Hay conformid=d, como he dicho antes, entre los úrbitros de las partes, en que debe pagarse una indemnización sobre la superficie del triángulo A, S, T del plano, El árbitro del Ferrocarrril del Sud, estima esta indemnizacion en un cincuenta por ciento (50 °/,) ó sea la mitad del valor unitario fijado por él al terreno ocupado por la vía, mientras que el árbitro de Benitez, la lija en un sesenta y seis (66 °.) 5sea | en dos teresras partes del valor unitario fijado por él a ese mismo terreno. ! Leyendo detenidamente los laudos de los árbitros, pienso que la indemnizacion que corresponde por esa superficie, debe ser 5 sesenta por ciento (60 /,) del valor unitario de la tierra ocupada por la vía, pues si bien es cierto que ella queda en propiedad de Benitez, no lo es menos, y ambos árbitros están en ello conformes, que esa tierra queda casi inutilizada, sinó por completo, Hay otro punto que sí bien no implica una discordia, es cuan- :
do menos una diferencia de apreciacion de la que resuelvo ocuparme. El árbitro de la Empresa, asignando á la tierra el valor que á su juicio tenía ésta en la época de su ocupacion (año 1880) manda que se pauen intereses legales desde aquella fecha hasta la fecha del convenio año 1892), mientras que el árbitro del señor Benitez, involuera en el precio á pagarse los intereses no :
prescriptos. Pienso en esta parte como el árbitro del deman
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:261
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