Re 200 FALLOS DE LA SUPHEMA CORTE E : árbitro de Benitez, dice que el frecuente pasaje de los trenes, ha ocasionado sérios perjuicios durante los 14 años que está A establecida la vía, por la circunstancia tambien de haber sido E , alambrado hace poco tiempo atrás, F Por mi parte, si bien juzgo atendible lo aducido por el árbi+ tro del Ferrocarril del Sud, pues la facilidad de comunicacion E que «la el ferrocarril, benelicia siempre un establecimiento de | esta naturaleza, no dehe por eso dejar de tenerse en cuenta los | perjuicios á que se refiere el irbitro del señor Benitez, pues E indudablemente el Ferrocarril del Sud, con sus obras y pasaje de sus trenes, causa perjuicios d la propiedad, Juzgo, pues, que debe pagar la Empresa del Ferrocarril del h Sud, una indemnización en proporcion sobre esa parte, t: niendo en cuenta los beneficios que ella reporta, pero núnca tan ele= vada, como la estabiecida por el árbitro del demandante, y) El árbitro de la Empresa está conforme en que el prreio y que debe pagarse perla parte ocupada por la vía, es el que ésta i tenía en la ¿poca en que fué ocupada por la Empresa (año 1880) y trae á colación como dato, que á Don Francisco 1. Madero,
E por terrenos inmediatos 4 linderos, se pagó en aquel entónces á
razon de eíneo mil pesos" moneda corriente (5000 $ m et Ó sean doscientos seis pesos moneda nacional (206 $ mp) la cuadra 5 cuadrada, siendo este dato corroborado por el árbitro del señor y Jienitezen sulaudo, y toma este precio pagado al señor Madero A como aplicable al presente caso; por su parte, el árbitro del señor A Venitez asigna á esta superficie que debe comprarse por la EmE presa, el precio de un pe-o moneda nacional el metro cuadrado, E Analizando detenidamente estas dos opinivnes de las que reF sultan notables diferencias en el precio, observo que el árbitro + del Ferrocarril del Sud padece un error, al aceptar como precio J de caJa cuadra, hoy día en moneda nacional, lo que en realia dad se pagó entónces á oro, lo que hace una diferencia de cuatro É veces más su valor.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:260
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